Visas de no inmigrante (Empleo Temporal)

H-1B VISA: Individuos con titulo universitario, o su equivalente en una ocupación de especialidad, la cual requiera la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado.

H-2B VISA: Individuos que vengan temporalmente a los Estados Unidos para realizar servicios o mano de obra temporal no agricola.

H-3 VISA: Nacionales extranjeros que buscan recibir entrenamiento que no está disponible en su pais.

J-1 VISA: Médicos o graduados de medicina extranjeros que desean buscar graduarse en educación o entrenamiento médico,en escuelas acreditadas de medicina o instituciones ciéntíficas; Expertos en investigación para enseñar, conducir investigación, observar, o consultar en proyectos de investigación; Estudiantes extranjeros participando en programas de intercambio para promover el compartir conocimiento y destrezas en educación, artes y ciencias; Au Pairs para vivir con una familia americana anfitriona. Nacionales extranjeros para procurar negocios y programas de entrenamiento industrial en los Estados Unidos. Empleados de agencias de comunicación internacionales; asistentes de investigación patrocinados por el instituto nacional de salud. Nacionales extranjeros para servir como consejeros en campamentos de verano en los Estados Unidos. Nacionales extranjeros para obtener titulos académicos adicionales o ganar experiencia práctica/entrenamiento en una área específica de conocimiento o pericia; organizaciones estadounidenses autorizadas por el Departamento de Estado para patrocinar a nacionales extranjeros para entrenamiento; Nacionales extranjeros que son reconocidos como lideres potenciales o expertos para ser contratados en tours de observación, discusiones, consultas, reuniones profesionales, y entrenamiento.

J-2 VISA: Cónyuge e hijos de un poseedor de visa J-1 que desean acompañar al estudiante nacional extranjero, y para cónyuge e hijos de un poseedor de visa J-1 que desean visitar al visitante de intercambio en los Estados Unidos.

L VISA: Transferidos intracompañia quienes, dentro de los tres años anteriores, han sido empleados en el extranjero de continuo por un año por una sucursal, matriz, filial o subsidiaria de un empleador en los Estados Unidos en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimiento especializado, y quien viene a los Estados Unidos para trabajar para una compañía relacionada en una posición como ejecutivo, gerente o de conocimiento especializado.

TN VISA: Ciudadanos canadienses o mexicanos quienes procuran admisión en los Estados Unidos para participar en ciertas acitividades especificas a un nivel profesional enlistadas en el tratado del Libre Comercio Norte Americano (NAFTA).

E-1/E-2 VISA: Individuos contratados, o inversionistas o empleados de una compañía que califica como inversionista o identidad de comercio, puede obtener visas para trabajar basado en tratado de amistad, comercio y navegación entre los Estados Unidos y el pais del cual el individuo es un nacional.

E-3 VISA: Australianos en una ocupación de especialidad. Profesionales extranjeros de Australia buscando empleo temporal. Empleos que requieren una licenciatura y destrezas especializadas.

O-1 VISA: Personas de habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o de logros extraordinarios en el campo cinematográfico y de televisión.

O-2 VISA: Disponible para el personal esencial de soporte para los poseedores de O-1 Visa.

P-1/P-3 VISA: P-1 visa está disponible para atletas y grupos de entretenimiento internacionalmente conocidos. P-3 visa está disponible para artistas y entretenedores culturalmente únicos.

P-2 VISA: Disponible para agents y corporaciones de Estados Unidos para traer artistas y entretenedores bajo un programa de intercambio recíproco para recorrer los Estados Unidos o participar en eventos. Tropas de entretenimiento o bandas entrando a los Estados Unidos a través de un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno. Artistas entrando a los Estados Unidos a traves de un programa de intercambio reconocido por el gobierno. Personal de soporte de poseedores de visa P-2.

Q-1 VISA: Disponible para nacionales extranjeros entrando a los Estados Unidos a través de un programa de intercambio para emprender empleo o entrenamiento práctico, el cual está directamente relacionado al compartir de cultura e historia de su pais de origen; nacionales extranjeros quienes estan entrando a los Estados Unidos a través de un programa de intercambio cultural internacional para compartir y promover historia, cultura y tradiciones de su pais de origen.

Q-2 VISA: Visa apropiada para compañias para contratar hombres y mujeres Irlandeses para trabajar en las áreas designadas: Hospitalidad y turismo, servicio al cliente, información y tecnologia de comunicaciones, farmeceútica, ingenieria, ventas, mercadotecnia y promoción de muebles. Hombres y mujeres Irlandes entre 18 y 35 años de edad, quienes son residentes de Irlanda del Norte o Donega, Cavan, Monaghan, Louth, Sligo, y Leitrim en la Republica de Irlanda.

R-1 VISA: Organizaciones religiosas no lucrativas en los Estados Unidos para emplear trabajadores religiosos extranjeros para trabajar en voaciones religiosas tales como trabajadores litúrgicos, instructores religiosos o cantores, catequistas, misioneros, traductores religiosos, o locutores religiosos. Miembros de grupo o comunidad religiosa teniendo una buena fe no lucrativa, organización religiosa en los Estados Unidos. Nacionales extranjeros viniendo a los Estados Unidos a trabajar solamente como el ministro de un grupo religioso o comunidad.

TN VISA (Canada-NAFTA profesional): Compañias canadienses para transferir empleados de su matriz, sucursal, subsidiaria o filial de los Estados Unidos sin el requerimiento de un año de empleo foráneo en el caso de la visa L-1. Personal médico y aliado de Canada incluyendo dentistas, dietistas, tecnologistas de laboratorio, nutricionistas, farmaceútico, terapista fisico, sicólogo, enfermeras registradas y veterinarios. Compañias estadounidenses para traer a los Estados Unidos profesionales canadienses cualificados para trabajos que requieran un titulo universitario o destrezas especializadas. Ciudadanos canadienses con un titulo universitario y una oferta de trabajo de una compañia estadounidense. Ciudadanos canadienses en ocupaciones especializadas, tales como cientificos, ingenieros, programadores, asistentes de investigación, consultores de gerencia, trabajadores sociales, y contadores.

TN VISA (Mexico – NAFTA Profesional): Es aplicable para ciudadanos mexicanos con un titulo universitario y una oferta de trabajo de una compañia estadounidense; para compañias estadounidenses que quieran traer a profesionales cualificados para empleos que requieran un titulo universitario o destrezas especializadas para los trabajos ofrecidos; para ciudadanos mexicanos en ocupaciones especializados, tales como cientificos, ingenieros, programadores, asistentes de investigacion, consultores gerenciales, trabajadores sociales, y para contadores; compañias mexicanas para transferir empleados a su matriz en los Estados Unidos, sucursal, subsidiaria o filial sin el requerimiento de un año de trabajo en el extranjero, en el caso de poseedores de L-1 visa. Personal mexicano médico y aliado incluyendo dietistas, dentistas, tecnologistas de laboratorios, nutricionistas, farmaceúticos, terapistas fisicos, sicólogos, enfermeras registradas y veterinarios.

PROCESO CONSULAR:
Es aplicable para nacionales extranjeros que apliquen para una visa de noinmigrante en la Embajada o Consulado estadounidense; para profesionales extranjeros que apliquen por visas de trabajo temporales tales como L-1, E-1, E-2, H-1B, H-2A, H-2B, H-3, O-1, O-2, P-1, P-2, P-3, Q-1, Q-2, R-1 y TN; para dependientes que apliquen por visas de noinmigrantes tales como E-1, E-2, H-4, O-3, P-4, Q-3, R-2 and TD; para comerciantes e inversionistas de tratado, y los miembros de su familia inmediata procurando una E visa; apropiada para oficiales diplomaticos de gobierno extranjero, miembros de su familia inmediata y para empleados buscando una A visa; Visitantes temporales para negocios o placer, buscando una visa [B-1, B-2].

Visas de Inmigrante para Trabajadores extranjeros

EB-1: Trabajadores prioritarios: nacionales extranjeros con habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo; nacionales extranjeros que son sobresalientes investigadores o profesores; o nacionales extranjeros que son gerentes oy ejecutivos de una entidad multinacional con oficinas en los Estados Unidos.

EB-2: PROFESIONALES CON TITULOS AVANZADOS O PERSONA CON HABILIDAD EXCEPCIONAL: Nacionales extranjeros de habilidad en las ciencias, artes o negocios, o nacionales extranjeros que son profesionales con titulos avanzados.

EB-3: Trabajadores especializados o profesionales: Profesionales con titulo universitario, trabajadores especializados (minimo dos años de entrenamiento o experiencia requerida para posición); o trabajadores no especializados.

CERTIFICACION DE TRABAJO / PERM: Una persona cuya ocupación requiera una certificación de trabajo. Debe tener una oferta de empleo de tiempo completo permanente en los Estados Unidos. Individuos buscando residencia permanente basada en empleo bajo las categorias de titulo profesional avanzado, trabajador especializado, profesionales sin titulos avanzados, y todos los otros trabajadores incluyendo trabajadores no especializados deben primero obtener una certificación de trabajo por el Departamento del Trabajo. El proceso de certificación de trabajo requiere que el aplicante muestre que:

  • Trabajadores estadounidenses cualificados no pueden encontrarse al tiempo de presentar la aplicación y en el área de empleo deseado quienes están disponibles, voluntarios, y capaces de llenar la posición siendo ofrecida al aplicante; y
  • Empleo del aplicante no afectará adversamente los salarios y condiciones de trabajo de trabajadores estadounidenses similarmente empleados. Otras maneras de evitar el largo tiempo del proceso de una certificación de trabajo es aplicar bajo una de las clasificaciones de inmigrante que sean exentas de los requerimientos tales como individuos de habilidad extraordinaria, individuos con habilidad excepcional cuyo trabajo sea en el interés nacional o ejecutivos o gerentes multinacionales.

REPRESENTACION LEGAL DE INMIGRACION: Nuestra oficina puede conveniente y eficientemente representar clientes localizados en cualquier parte de Los Estados Unidos o en el extranjero en asuntos de inmigracion de Los Estados Unidos. Tal representación es posible porque la ley de inmigración es puramente federal en naturaleza, y debido a los recursos y tecnologia que empleamos.